viernes, 7 de octubre de 2016

COMPENSACIÓN TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA



Se ha puesto en  conocimiento de esta Sección Sindical  que a algunas y algunos de las trabajadoras y trabajadores que realizan o han realizado trabajos de superior categoría se les está compensando  (mediante negociación individual) con tiempo libre. Además, al tratarse de una negociación individual, desconocemos si el tiempo compensado en días y las condiciones para su disfrute son iguales para todas y todos.

Este tipo de actuaciones, que se están haciendo  a espaldas de las Secciones Sindicales, a las que no se les ha informado ni pedido participación para regular esta situación, son totalmente contrarias a la Ley Orgánica de Libertad Sindical  y al artículo 87.l de nuestro Convenio Colectivo.

Por lo tanto reiteramos la irregularidad y riesgo en  este tipo de decisiones unilaterales, que son contrarias a nuestro Convenio y a la Negociación Colectiva.


En definitiva, no debemos olvidar que LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA es la vía que se debe utilizar  para todas las cuestiones de carácter laboral.