Hemos detectado que en el 40% de la productividad, por asistencia al puesto de trabajo, a algunos trabajadores se les ha descontado un cuatrimestre por el hecho de haber faltado 7 días, cuando en el acuerdo firmado el 18 de diciembre de 2007, en el Anexo I dice:
a) No tendrán derecho a percibir Productividad aquellos/as trabajadores que hayan faltado al trabajo más de 7 días laborables en cuatrimestre, exceptuando de las posibles ausencias los siguientes supuestos:
- Vacaciones y días de libre disposición.
- Maternidad y relacionados (artículo 47 del Convenio).
- Accidentes profesionales.
- Permisos retribuidos (artículo 43 del Convenio)
Por lo que queda claro que sólo se deja de percibir el cobro del cuatrimestre cuando son más de 7 días laborables los que se faltan al trabajo, exceptuando los supuestos que se detallan más abajo.
Por lo que si alguien cumpliendo estos requisitos le han dejado de pagar algún cuatrimestre que se dirija por nota de régimen interior a Recursos Humanos o que se ponga en contacto con nosotros para solicitar el abono de dicha cantidad.