jueves, 29 de junio de 2017

DESIGUALDAD EN LA PLANTILLA MUNICIPAL



El pasado lunes 19 de junio se firmó un Acuerdo con el Servicio de Bomberos y Protección Civil para el período 2017-2019.


CC.OO a pesar de haber colaborado y considerar, en principio, legitimas las reivindicaciones del Acuerdo que sindicatos y Gobierno Municipal han firmado para el colectivo de bomberos, no puede suscribirlo por considerarlo un agravio para el resto de trabajadores, que vienen reivindicado las mismas condiciones desde hace años, sin que se hayan tenido jamás en cuenta. Como son:


  1. · La reclasificación de colectivos y puestos que históricamente se han venido demandando con una propuesta gradual de ejecución.
  2. · La integración como complemento del puesto de trabajo de las jornadas especiales de tarde, partida y fines de semana o su prorrateo en las 14 nóminas.
  3. · Recuperación del 100% en incapacidad temporal o la ampliación y mejora de los supuestos de IT al 100 %.

Mientras que con determinados colectivos si se negocia y se admiten sus reivindicaciones con el resto ocurre lo siguiente:

-          Se recorta la plantilla, en más de 200 personas entre despidos y amortizaciones de plazas
-          Se desfuncionariza a más de 500 trabajadores, sin preocupase de su coste.
-          Se incumple el convenio colectivo, en materia de provisión de puestos vacantes, retribuciones, jornada, días de libre disposición, beneficios sociales, formación, salud laboral y derechos sindicales.
-          A los trabajadores de fines de semana, turno de tarde y jornada partida, no se les prorratea mensualmente dicho complemento de jornada, no cobrándolo cuando están de baja,  vacaciones, licencias y días de libre disposición. Incluso hay meses que de por sí no se les paga y además de están sin actualizar sus cuantías desde 2010.
-          Una parte de los trabajadores de PP.JJ, pese a la escasez de personal, siguen realizando tareas de limpieza en dependencias municipales, desde hace más de 5 años.
-          Las trabajadoras de servicios sociales no pueden conciliar su vida laboral y familiar a no ser que renuncien a parte de su sueldo. Además de no estar suficientemente protegidas ante situaciones de riesgo con determinados usuarios.
-          Siguen a mitad de jornada trabajadores  a quienes se impuso tal reducción hace más de 5 años,  exigiéndoles, no obstante,  hacer horas extraordinarias.
-          No se presupuesta ni se paga el Plan de Pensiones de 2010 y 2011 al IMEPE. 
-          Muchos trabajadores tienen condiciones de vestuarios, duchas, ropa de trabajo y EPIS en estado lamentable a pesar de los requerimientos de la Inspección de trabajo.
-          Buena parte de la plantilla laboral no cobra la totalidad de sus trienios al grupo C2. 



En definitiva, CCOO no vamos a colaborar con un gobierno municipal que pretende mantener una plantilla con trabajadores de PRIMERA y trabajadores de SEGUNDA.

lunes, 12 de junio de 2017

SENTENCIA PLAN DE PENSIONES FUNCIONARIOS

CCOO ha ganado otra sentencia correspondiente a las cantidades aportadas en el año 2011para l@s funcionari@s que decidieron denunciar siguiendo nuestra recomendación individualmente con este Sindicato (como ya sabéis, a diferencia del personal laboral al que podemos representar conjuntamente en conflicto colectivo).

Una vez más el juez da la razón a nuestra argumentación sobre el cálculo de la masa salarial que debe hacerse según el art. 14 del Reglamento del Plan de Pensiones y no como lo hace la Intervención Municipal basándose en la Ley de Presupuestos Generales de cada año, lo que ha supuesto en este caso 205,52€ más a cada trabajador.


Seguiremos exigiendo cada año, bien individualmente a aquellos funcionarios que quieran que les representemos o a través de conflicto colectivo para laborales, el cálculo correcto de la masa salarial.

miércoles, 7 de junio de 2017

LA SEGURIDAD SOCIAL RECONOCE EL DERECHO A COMPENSAR LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO PARA AQUELLAS PERSONAS QUE SON CITADAS PARA CONTROL POR LAS MUTUAS.



Ya con fecha 21 de Abril de 2009 se publica en el BOE una Orden TIN/971/2009 por la que se establece la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas, pero la mayoría de las Mutuas se han venido negando a pagarlos alegando que dicha Orden precisaba un desarrollo normativo adicional. 


Con el objetivo de corregir esta situación, desde CCOO (Pincha en este enlace para ver la información) hemos venido planteando desde hace tiempo diversas iniciativas en el marco del Consejo General del INSS y en respuesta a la última de estas iniciativas del sindicato, el órgano de la Seguridad Social competente ha emitido un informe en el que reconoce de forma expresa la obligación de las Mutuas y las Entidades Gestoras de compensar los gastos de desplazamiento ocasionados por los llamamientos a control en las prestaciones de IT por contingencias comunes.



jueves, 1 de junio de 2017

CONCEJALÓMETRO

Vuelve el "CONCEJALÓMETRO" para medir la temperatura a la gestión del Gobierno Municipal.



Santa Rita, Rita, lo que el CONCEJALÓMETRO te da nadie te lo quita.