El pasado 20 de febrero de 2.016, el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid, falló a favor de los afiliados funcionarios
y funcionarias de CCOO que presentaron una demanda para reclamar la diferencia
de las aportaciones de los años 2009 y 2010 del Plan de Pensiones, que el
Ayuntamiento les había realizado y que diferían de las cantidades aportadas a
los laborales, que a su vez habían ganado también por sentencia del Juzgado de
lo Social.
A diferencia del personal laboral, al que la sentencia de la
demanda interpuesta por CCOO abarcaba a toda la plantilla laboral, en el caso
del personal funcionario las demandas se debían interponer de forma personal.
Es de destacar, la valentía de aquellos compañeros y compañeras que en la etapa
más dura a nivel laboral en este Ayuntamiento dieron un paso adelante para
defender sus derechos y, sobre todo, defender la doctrina que hasta ese momento
se mantenía y que no era otra, que independientemente de nuestra relación
contractual con el Ayuntamiento, toda la plantilla municipal tenía los mismos
derechos.
El aspecto más relevante de la sentencia es que de nuevo se
reconoce judicialmente que el cálculo de la masa salarial para consignar la
cantidad a aportar al plan de pensiones es la que este sindicato ha defendido
siempre y, que no es otra, que la que recoge el reglamento del Plan y no la que
calcula sistemáticamente la Intervención Municipal. ALGUIEN DEBERIA TOMAR NOTA
DE UNA VEZ.
Por otro lado, paradójicamente, un funcionario que había
interpuesto demanda desistió el día del juicio aconsejado por su sindicato
(CSIF), al entender éste, en contra de nuestro criterio, que con las aportaciones realizadas por el Ayuntamiento
ya estaba la deuda liquidada. Al final, la sentencia nos ha dado la razón.
Por último, esperamos que aunque la sentencia tiene un
alcance individual y sólo para los demandantes, se aplique de forma extensiva al
resto de los funcionarios de este Ayuntamiento.