lunes, 12 de julio de 2021

ACUERDO PARA REDUCIR LA TEMPORALIDAD EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Las diferentes jurisprudencias tanto nacionales como europeas respecto a la temporalidad han puesto de manifiesto la necesidad de impulsar un nuevo acuerdo de estabilización y la modificación del TREBEP con la finalidad de introducir medidas disuasorias que pongan fin a la contratación del personal temporal, apostar por lo público, profesionalizar el modelo de empleo público, garantizar la adecuada utilización de la figura de personal temporal y exigir la responsabilidad de la Administración ante una inadecuada utilización de esta figura.

Proceso de estabilización del empleo temporal.

Ø  Afecta a todas las plazas estructurales, dotadas presupuestariamente, ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31/12/2020, es decir, al menos desde del 31/12/2017 y que no estén ya incluidas en los procesos de estabilización previstos en los acuerdos de 2017 o 2018.

Ø  La oferta deberá aprobarse antes del 31/12/2021 

Ø  La convocatoria de plazas debe realizarse antes del 31/12/2022

Ø  Los procesos deben estar finalizados antes de 31/12/2024

Ø  Se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia.

Ø  Se desarrollarán a través de concurso-oposición, valorando la fase de concurso en un 40% y se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en la plaza/puesto.

Ø  Las Administraciones deberán asegurar el cumplimiento de los plazos.

Ø  El personal interino que no supere los procesos tendrá derecho a compensación de 20 días por año de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades.

Ø  La no participación en los procesos no generará compensación económica.

Ø  No serán de aplicación los artículos 8 y 9 del RD896/1991, que articulan el número de temas, programas mínimos, el tipo de temas y los supuestos prácticos.


Reforma de la normativa básica en materia de empleo público

Ø  Se podrá nombrar con carácter temporal a personal funcionario interino por razones de necesidad y urgencia justificadas:

o   Para la cobertura de plazas vacantes cuando no sea posible hacerlo por personal funcionario de carrera, con una duración máxima de tres años desde el nombramiento del interino.

o   Por sustitución transitoria de los titulares, por el tiempo estrictamente necesario.

o   Para la ejecución de programas de carácter temporal, que no superarán los tres años de duración, ampliables por doce meses más en función de lo previste en las Leyes de Función Pública que desarrolla el TREBEP.

o   Por exceso o acumulación de tareas, con un plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses.

En el Ayuntamiento de Alcorcón se han aprobado las bases generales de la oferta de estabilización y se está trabajando en las bases específicas para cumplir los acuerdos entre el Gobierno y los sindicatos mayoritarios CCOO, UGT y CSIF de los años 2017 y 2018 que tenían como objetivo  reducir la temporalidad por debajo del 8 %.

Desde CCOO impulsaremos la ejecución de todas aquellas plazas incluidas en los diferentes acuerdos para que todas las personas afectadas por estos procesos puedan estabilizar su puesto de trabajo.


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viernes, 9 de julio de 2021

A continuación os informamos como actuar ante un accidente de trabajo 


Os dejamos también un video de las compañeras y compañeros de CCOO Andalucía muy explicativo de la repercusiones de tratar como enfermedad común un accidente laboral