Una vez más, la Concejalía de
Recursos Humanos actúa de forma arbitraria. El pasado día 4 decidió “por decreto”
asignar a tres conserjes de la casa consistorial al Área Territorial de Participación,
Educación y Cultura sin motivación de ningún tipo, sin contar con el parecer de
los propios trabajadores, sin informar ni consultar a los representantes
sindicales y sin realizar ningún proceso selectivo para ocupar las respectivas
vacantes.
Con esta medida, la concejalía de
Recursos Humanos actúa sin tener en cuenta ninguno de los principios que rigen
en el Convenio y Acuerdo Colectivos o en el propio Estatuto Básico del Empleado
Público (EBEP) para la provisión de puestos de trabajo y movilidad de los
funcionarios de carrera, mediante procedimientos basados en los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y evidencia incumplimiento de
acuerdos, arbitrariedad y falta de transparencia. Al mismo tiempo, el Concejal
de Recursos Humanos vuelve a demostrar su falta de sensibilidad al desplazar de
sus puestos de trabajo a compañeras que llevaban en los mismos más de 20 años,
sin atenderlas ni darles unas mínimas explicaciones o motivaciones por las
cuales de repente es necesario desplazarlas de sus puestos, provocando la
lógica indignación de las trabajadoras afectadas.
Le recordamos al concejal que en
la Administración Pública, y este Ayuntamiento, aunque alguno no quiera
entenderlo, lo es, existen procedimientos como los Concursos de Traslados donde
se establecen las “reglas” para la
ordenación de la movilidad voluntaria
de los funcionarios públicos. Dentro de esas reglas se especifica muy
claramente que la movilidad se efectuará de manera motivada y, hasta ahora, ni
las trabajadoras ni los representantes sindicales hemos sido informados de los
motivos de dichos traslados. Tampoco sabemos si se va a modificar su situación
en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) o se les va a dejar en el limbo.
Desde esta sección sindical se le
ha insistido al concejal una y otra vez que debe actuar con criterios y
procedimientos reglados, que desde un principio se debía haber hecho un Plan de
Ordenación de Recursos que, como bien indica el EBEP en su artículo 69.1,
contribuya a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la
utilización de los recursos económicos y
efectivos de personal. El camino que llevan en
la concejalía de Recursos Humanos es el contrario: el de la
arbitrariedad y la MOVILIDAD POR DECRETO.