martes, 15 de abril de 2014

MOVILIDAD POR DECRETO EN EL AYUNTAMIENTO



Una vez más, la Concejalía de Recursos Humanos actúa de forma arbitraria. El pasado día 4 decidió “por decreto” asignar a tres conserjes de la casa consistorial al Área Territorial de Participación, Educación y Cultura sin motivación de ningún tipo, sin contar con el parecer de los propios trabajadores, sin informar ni consultar a los representantes sindicales y sin realizar ningún proceso selectivo para ocupar las respectivas vacantes.

Con esta medida, la concejalía de Recursos Humanos actúa sin tener en cuenta ninguno de los principios que rigen en el Convenio y Acuerdo Colectivos o en el propio Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para la provisión de puestos de trabajo y movilidad de los funcionarios de carrera, mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y evidencia incumplimiento de acuerdos, arbitrariedad y falta de transparencia. Al mismo tiempo, el Concejal de Recursos Humanos vuelve a demostrar su falta de sensibilidad al desplazar de sus puestos de trabajo a compañeras que llevaban en los mismos más de 20 años, sin atenderlas ni darles unas mínimas explicaciones o motivaciones por las cuales de repente es necesario desplazarlas de sus puestos, provocando la lógica indignación de las trabajadoras afectadas.

Le recordamos al concejal que en la Administración Pública, y este Ayuntamiento, aunque alguno no quiera entenderlo, lo es, existen procedimientos como los Concursos de Traslados donde se establecen las “reglas” para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos. Dentro de esas reglas se especifica muy claramente que la movilidad se efectuará de manera motivada y, hasta ahora, ni las trabajadoras ni los representantes sindicales hemos sido informados de los motivos de dichos traslados. Tampoco sabemos si se va a modificar su situación en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) o se les va a dejar en el limbo.


Desde esta sección sindical se le ha insistido al concejal una y otra vez que debe actuar con criterios y procedimientos reglados, que desde un principio se debía haber hecho un Plan de Ordenación de Recursos que, como bien indica el EBEP en su artículo 69.1, contribuya a la consecución de la eficacia en la prestación  de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos  y efectivos de personal. El camino que llevan en  la concejalía de Recursos Humanos es el contrario: el de la arbitrariedad y la MOVILIDAD POR DECRETO.