Las diferentes jurisprudencias tanto
nacionales como europeas respecto a la temporalidad han puesto de manifiesto la
necesidad de impulsar un nuevo acuerdo de estabilización y la modificación del
TREBEP con la finalidad de introducir medidas disuasorias que pongan fin a la
contratación del personal temporal, apostar por lo público, profesionalizar el
modelo de empleo público, garantizar la adecuada utilización de la figura de
personal temporal y exigir la responsabilidad de la Administración ante una inadecuada
utilización de esta figura.
Proceso de estabilización del empleo
temporal.
Ø
Afecta
a todas las plazas estructurales, dotadas presupuestariamente, ocupadas de
forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al
31/12/2020, es decir, al menos desde del 31/12/2017 y que no estén ya incluidas
en los procesos de estabilización previstos en los acuerdos de 2017 o 2018.
Ø
La
oferta deberá aprobarse antes del 31/12/2021
Ø
La
convocatoria de plazas debe realizarse antes del 31/12/2022
Ø
Los
procesos deben estar finalizados antes de 31/12/2024
Ø
Se
respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre
concurrencia.
Ø
Se
desarrollarán a través de concurso-oposición, valorando la fase de concurso en
un 40% y se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en la plaza/puesto.
Ø
Las
Administraciones deberán asegurar el cumplimiento de los plazos.
Ø
El
personal interino que no supere los procesos tendrá derecho a compensación de
20 días por año de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades.
Ø
La no
participación en los procesos no generará compensación económica.
Ø
No serán de
aplicación los artículos 8 y 9 del RD896/1991, que articulan el número de
temas, programas mínimos, el tipo de temas y los supuestos prácticos.
Reforma de la normativa básica en materia
de empleo público
Ø
Se
podrá nombrar con carácter temporal a personal funcionario interino por razones
de necesidad y urgencia justificadas:
o
Para
la cobertura de plazas vacantes cuando no sea posible hacerlo por personal
funcionario de carrera, con una duración máxima de tres años desde el
nombramiento del interino.
o
Por
sustitución transitoria de los titulares, por el tiempo estrictamente necesario.
o
Para
la ejecución de programas de carácter temporal, que no superarán los tres años
de duración, ampliables por doce meses más en función de lo previste en las
Leyes de Función Pública que desarrolla el TREBEP.
o
Por
exceso o acumulación de tareas, con un plazo máximo de nueve meses dentro de un
periodo de dieciocho meses.
En el Ayuntamiento de Alcorcón se han
aprobado las bases generales de la oferta de estabilización y se está
trabajando en las bases específicas para cumplir los acuerdos entre el Gobierno
y los sindicatos mayoritarios CCOO, UGT y CSIF de los años 2017 y 2018 que
tenían como objetivo reducir la temporalidad por debajo del 8 %.
Desde CCOO impulsaremos la ejecución de
todas aquellas plazas incluidas en los diferentes acuerdos para que todas las
personas afectadas por estos procesos puedan estabilizar su puesto de trabajo.
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