Se ha puesto en conocimiento de esta Sección Sindical que a algunas y algunos de las trabajadoras y
trabajadores que realizan o han realizado trabajos de superior categoría se les
está compensando (mediante negociación
individual) con tiempo libre. Además, al tratarse de una negociación individual,
desconocemos si el tiempo compensado en
días y las condiciones para su disfrute son iguales para todas y todos.
Este tipo de actuaciones, que se
están haciendo a espaldas de las
Secciones Sindicales, a las que no se les ha informado ni pedido participación
para regular esta situación, son totalmente contrarias a la Ley Orgánica de
Libertad Sindical y al artículo 87.l de
nuestro Convenio Colectivo.
Por lo tanto reiteramos la
irregularidad y riesgo en este tipo de
decisiones unilaterales, que son contrarias a nuestro Convenio y a la
Negociación Colectiva.
En definitiva, no debemos olvidar
que LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA es la vía que se debe utilizar para todas las cuestiones de carácter laboral.