El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo
Las entidades
locales quedan habilitados para dictar las instrucciones y resoluciones que
sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados
públicos con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos
que se consideren esenciales.
Según se establece en el Real
Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido
recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten
servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el
contexto de la lucha contra el COVID-19.
En su Disposición adicional primera. Empleados públicos.
El Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los
competentes en las comunidades autónomas y entidades
locales quedan habilitados para
dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la
prestación de servicios de los empleados públicos incluidos en el ámbito de
aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el objeto de mantener el funcionamiento
de los servicios públicos que se consideren esenciales.
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