Según la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que reproducimos a continuación, la hospitalización por parto de familiares de hasta segundo grado es motivo para el disfrute de las licencias del artº 43 del Convenio y 42 del Acuerdo Colectivos. Es decir, cinco días por hospitalización de familiares de primer grado, o tres días en caso de familiares de segundo grado.
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